Casación No. 309-2013

Sentencia del 21/07/2014

"... Al efectuarse el análisis correspondiente, la Cámara establece que la Sala sentenciadora ciertamente citó el artículo que se denuncia como infringido en el Considerando III, literal A) de la sentencia impugnada [54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta]; sin embargo, no hizo pronunciamiento alguno sobre su contenido, es decir, que se refirió a este en el contexto de la explicación de los argumentos que la administración tributaria efectuó en sede administrativa, respecto al motivo por el cual impuso la multa, es decir, forma parte de los antecedentes del caso sometido a conocimiento, con el objeto de establecer con claridad la controversia que debía dilucidar, pero no realizó comentario alguno del supuesto de hecho contenido en dicho artículo, ni de las consecuencias jurídicas que produjo dentro del caso sometido a conocimiento...
En tal virtud, resulta jurídicamente imposible que se haya incurrido en la contravención de preceptos legales que solamente fueron citados como parte de la relación de hechos dentro de la sentencia impugnada, pero que no fueron utilizados como fundamento para emitir la decisión adoptada por la Sala sentenciadora..."